Súmate advierte a la presidente del Consejo
Nacional Electoral, Tibisay Lucena, que su
propuesta de extender hasta las seis de la
tarde el cierre de las Mesas de Votación el
día de la consulta de
la Enmienda Constitucional viola
el artículo 158 de
la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política (LOSPP),
que establece que
el día de las
votaciones los miembros, el secretario y los
testigos de la
Mesa Electoral actuarán
sin interrupción hasta las cuatro de la
tarde y sólo continuarán después en el caso
de que hayan electores en las colas.
Además, según señala Súmate, al comparar con
los recientes comicios regionales, es
evidente que la propuesta de prolongar el
horario de votación no tendría sustentación
técnica alguna, pues en el Referendo los
electores sólo deberán escoger entre un Sí y
un No, mientras que en las regionales
debieron hacer hasta diez selecciones en
algunos municipios, por lo que el proceso
fue más complejo, sin que en aquella
oportunidad se haya planteado la extensión
del período de votación claramente
establecido en la Ley correspondiente.
Para esta organización ciudadana, en el caso
de que el cuerpo directivo del CNE aprobase
la propuesta de la
rectora Lucena formulada
este viernes en el acto de entrega de
solicitud de Enmienda por
la Asamblea Nacional, estaría
colocándose por encima de la ley y de la
propia Constitución.
Al respecto, Súmate señala que el
artículo 298 de la carta magna es claro y
contundente al establecer que no se podría
modificar la ley electoral en este momento
para el próximo Referendo convocado para el
15 de Febrero.
Artículo 298. La
ley que regule los procesos electorales
no podrá modificarse en forma alguna en
el lapso comprendido entre el día de la
elección y los seis meses inmediatamente
anteriores a la misma.
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De aprobarse esta propuesta de la rectora
Lucena, constituiría una nueva violación
cometida por el CNE, aunándose a las ya
denunciadas por la asociación civil en
cuanto a la falta de apertura del Registro
Electoral para el Referendo, y al
incumplimiento de los lapsos mínimos
necesarios para la organización de un
evento electoral, especialmente en cuanto a
la publicación del Reglamento del Referendo,
que según el artículo 267 de la LOSPP debe
realizarse al menos tres meses antes de su
realización.
Por último, Súmate reitera su llamado a los
ciudadanos a organizarse para participar en
la defensa de la Constitución e integrarse a
la Red Ciudadana
de SuperTestigos, para lo cual ofrece
el número 0501-6673526.